abril 2026



Noticias de Norteamérica

El 9 de abril de 2026, los EE.UU. La Agencia de Protección Ambiental finalizó un cambio en el inicio del período reportado bajo la sección 8(a)(7) de la PFAS para la presentación de informes. La fecha de inicio del informe se ha movido desde el 13 de abril de 2026, a 60 días después de la fecha de entrada en vigor de la próxima revisión de la norma PFAS 8(a)(7). Este retraso proporciona al EPA tiempo adicional para revisar miles de comentarios públicos presentados en respuesta a las actualizaciones propuestas en noviembre de 2025, con una regla revisada final esperada más adelante en 2026.

El 9 de abril de 2026, La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) anunció la finalización de una fecha de inicio revisada para el período de presentación de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA) de la sección 8(a)(7) por y polifluoroalquil (PFAS). Se ha pospuesto la fecha de inicio original del 13 de abril de 2026. La presentación de informes comenzará ahora 60 días después de la fecha de entrada en vigor de la próxima revisión de la AEP a la regla PFAS 8(a)(7).

En segundo plano: La sección de TSCA 8(a)(7) requiere que cualquier persona que haya fabricado (incluyendo importado) PFAS en cualquier año entre 2011 y 2022 reporte la siguiente información a la identidad química; usos; volúmenes fabricados y procesados; subproductos; efectos ambientales y de salud; exposición de los trabajadores; y métodos de eliminación.

Razón por retraso: EPA está revisando miles de comentarios públicos recibidos con respecto a las actualizaciones propuestas de noviembre de 2025 a la regla PFAS 8(a)(7). El retraso tiene por objeto permitir a la agencia refinar la norma para ofrecer una guía de información más clara y más accionable, y cerrar posibles lagunas que podrían retrasar las decisiones de protección de la salud.

Siguientes pasos: EPA planea emitir una regla revisada final más adelante en 2026. La herramienta de orientación e información del AAE estará disponible para ayudar a garantizar que los datos recogidos sean completos, accesible, y útil para reguladores, comunidades e investigadores.

Noticias de Europa

El 30 de marzo de 2026, la Comisión Europea publicó un borrador de documento de orientación y una lista de Preguntas Frecuentes (FAQ) para el Reglamento (UE) 2025/40 sobre el embalaje y los desechos de embalaje. Estos documentos ofrecen detalles interpretativos críticos para la restricción de PFAS en envases en contacto con alimentos.

Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025, entrará en vigor el 12 de agosto de 2026. El 30 de marzo de 2026, se publicó un borrador de documento de orientación recientemente creado y una lista de Preguntas Frecuentes (FAQ) correspondientes a este reglamento para proporcionar las siguientes aclaraciones clave:

1. Ámbito de aplicación:

La restricción se aplica a toda la unidad de embalaje, incluyendo todos los componentes como tintas, varnishes, glues y adhesivos.

2. Intencional vs. No Intencional:

El límite se aplica a todas las sustancias perfluoroalquil y polifluoroalquilo (PFAS) presentes, sin hacer ninguna distinción entre las sustancias añadidas intencionalmente y aquellas que están presentes involuntariamente (e. ., de materiales reciclados o de contaminación).

3. Normas de Colocación en el Mercado:

  • Todos los envases de contacto de alimentos comercializados en o después del 12 de agosto de 2026, deben cumplir con la restricción de la PFAS.

  • Los envases comercializados antes del 12 de agosto de 2026 pueden seguir siendo vendidos sin retirada. No existe un período transitorio de transición para el agotamiento de las existencias no conformes producido antes de esa fecha.

  • Los envases que contienen materiales reciclados también están sujetos a la restricción.

4. Esquema de pruebas recomendado:

Debido a la ausencia de un método unificado de la Unión Europea (UE), se recomienda un enfoque de tres pasos para demostrar la conformidad:

  • Paso 1 (Prueba total de fluorina): Si la flúor total es < 50 mg/kg, la muestra se considera compatible.

  • Paso 2 (Prueba de Flúor Orgánico): Si el flúor total es ≥ 50 mg/kg, se realiza una prueba de flúor orgánico (p.ej., mediante GC/MS). Si el flúor orgánico es < 50 mg/kg, la muestra se considera cumplidora.

  • Paso 3 (Análisis Dirigido): Si los pasos 1 y 2 indican potencial presencia de PFAS, se utiliza un análisis dirigido (e.g., Precursor) para verificar el cumplimiento con los límites de concentración específicos de 25 μg/kg (ppb) para cualquier PFAS individual y 250 μg/kg (ppb) para la suma de PFAS.

5. Revisión futura:

La Comisión evaluará si esta restricción de PPWR necesita enmienda o revocación si se solapan con restricciones en virtud de otras leyes de la UE, como la Regulación de los materiales de contacto alimentario, registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos (REACH), o Regulación de los contaminantes orgánicos persistentes (POP, por sus siglas en inglés).

Impacto y recomendaciones:

Esta orientación es fundamental para todos los operadores económicos que suministran envases de contacto alimentarios a la UE. Con la fecha límite aproximada, se aconseja a las empresas a:

- Realizar un cribado completo de la fórmula de todos los componentes del embalaje para evitar el uso de PFAS.

- Utilice el total de fluorina < 50 mg/kg como umbral de seguridad para la verificación de cumplimiento inicial.

- Realizar una trazabilidad profunda de la cadena de suministro, con especial enfoque en áreas de alto riesgo como materiales reciclados y recubrimientos resistentes al aceite, para asegurar la documentación de cumplimiento de los proveedores.

Noticias de Asia

El 13 de marzo de 2026, el Gobierno de Hong Kong publicó en la Gazeta de seguridad de los juguetes y productos infantiles (Enmienda de los horarios 1 y 2) Aviso 2026. El Aviso busca actualizar las normas de seguridad para los juguetes y cuatro clases de productos infantiles listados en el Programa 2 (Schedule 2 productos) bajo la normativa de seguridad de juguetes y productos infantiles (Cap. 424)

El Gobierno de Hong Kong hizo pública la notificación de enmienda 2026 a la normativa de seguridad de los juguetes y productos infantiles (Cap. 424) (Schedules 1 y 2) el 13 de marzo de 2026, que se publicó en la Gazette. Las últimas actualizaciones de los Programas 1 y 2 se implementaron en agosto de 2025.

La Ordenanza ahoga que una persona no debe respetar, importar o suministrar un juguete o un producto de Schedule 2 asociado a menos que cumpla con todos los requisitos aplicables contenidos en cualquiera de las normas de seguridad (normas internacionales o adoptadas por las principales economías) especificadas en Schedule 1 o Schedule 2.

El horario 1 es aplicable a los juguetes.

Programar 2 productos incluyen las siguientes cuatro clases:

  1. tronas para niños y tronas multiusos para uso doméstico

  2. pinturas infantiles

  3. corrales para uso doméstico

  4. transmisiones infantiles de ruedas

El Aviso entrará en vigor el 1 de agosto de 2026.

Las enmiendas son las siguientes:

(A) Programa 1 modificado (normas de juguete)

(1) Programa 1, punto 2(c)—

Repeal “BS EN 71-3:2019 + A1:2021”, sustituto “BS EN 71-3:2019 + A2:2024”.

(2) Programa 1, punto 2(d)—

Repeal “BS EN 71-4:2020”, sustituto “BS EN 71-4:2020 + A1:2025”.

(3) Programa 1, punto 2(hab)—

Repeal “BS EN 71-13:2021 + A1:2022”, sustituto “BS EN 71-13:2021 + A2:2024”.

(B) Schedule 2 modificado (Schedule 2 estándares de producto)

(1) Programa 2, punto 8, columna 2—

Repeal “BS EN 14988:2017 + A1:2020” , sustituto “BS EN 14988:2017 + A2:2024”.

(2) Programa 2, punto 8, columna 2—

Repite “(a) ISO 9221-1:2015 “Furnitura—Tronas infantiles—Parte 1: Requisitos de seguridad” y (b) ISO 9221-2:2015 “Furnitura—Tronas infantiles—Parte 2: Métodos de prueba””, Sustituto “ISO 9221:2024“Furniture—Tronas infantiles—Requisitos de seguridad y métodos de prueba””.

(3) Programa 2, punto 9, columna 2—

Repeal “BS EN 71-3:2019 + A1:2021”, sustituto “BS EN 71-3:2019 + A2:2024”.

(4) Horario 2, punto 11, columna 2—

Repetir “ASTM F406-22” sustituto “ASTM F406-24”.

(5) Horario 2, punto 12, columna 2—

Repetir “AS 2088:2022” sustituto “AS 2088:2022 (incorporando la enmienda 1:2024)”.

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