junio 2026



Noticias de Asia

El 19 de mayo de 2026, el gabinete japonés aprobó una enmienda a la orden de ejecución de Ley de Control de Sustancias Químicas (en Japonés), anunciado conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar y el Ministerio de Medio Ambiente. En consonancia con las resoluciones de la 12ª Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo (abril - mayo de 2025) para eliminar estas sustancias a escala mundial, la enmienda designa formalmente cuatro grupos de sustancias químicas como Sustancias Químicas Especificadas Clase I: (i) Ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga y sus sales, ii) Sustancias relacionadas con los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga, (iii) clorpyrifos, y (iv) Parafínas Chlorinadas de cadena media-cadena de cadena media.

Las principales consecuencias regulatorias incluyen restricciones a la fabricación e importación, prohibiciones de importación específicas de productos y normas de manejo técnico obligatorias para determinados productos.

La enmienda se presentará el 22 de mayo de 2026 y entrará en vigor el 22 de noviembre de 2026.

El gabinete japonés aprobó una enmienda a la orden de ejecución de Ley de Control de Sustancias Químicas (en Japonés), que fue anunciado conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW), y Ministerio de Medio Ambiente (MOE) el 19 de mayo de 2026.

Fondo:

La enmienda se basa en las decisiones adoptadas en la 12ª Conferencia de las Partes (COP12) del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (abril – mayo de 2025), que resolvió eliminar globalmente los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena Larga (LC-PFCA) y sus sales, sustancias relacionadas con la LC-PFCA, clorpyrifos, y Paraffins Chlorinados de cadena mediana y caína (MCCP).

El Consejo de Sustancias Químicas de Japón – una sesión conjunta del Subcomité de Seguridad Química del Consejo de Asuntos Físicos y Sustancias Alimentarias del Consejo de Sustancias Químicas del Consejo de Medio Ambiente y del Subcomité de Salud Ambiental del Consejo de Medio Ambiente Central – revisó los cuatro grupos sustantivos y concluyó que cumplen todos los criterios estatuarios para las Sustancias Químicas Especificas de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Control de Sustancias Químicas debido a su: (a) persistencia en el medio ambiente; (b) alto potencial de bioacumulación; y c) toxicidad a largo plazo para los seres humanos o animales depredadores.

Cambios regulatorios clave:

(1) La LC-PFCA y sus sales, sustancias relacionadas con la LC-PFCA, clorpyrifos, y el MCCP son designados formalmente como Sustancias Químicas Especificadas de Clase I. Esta clasificación impone: Autorización gubernamental requerida para la fabricación e importación (prohibida en principio); restricciones de uso y prohibición de importar productos designados por el gobierno que contengan estas sustancias.

(2) Las siguientes categorías de productos no se pueden importar en Japón cuando contengan las sustancias especificadas:

  • Aceites lubricantes y productos equivalentes al contener LC-PFCA y sus sales,

  • Sustancias relacionadas con la LC-PFCA,

  • MCCP;

  • Inecticidas de madera al contener clorpyrifos.

(3) De forma provisional, extintores de incendios, agentes extintores de incendios y agentes extintores de espuma, extintores de incendios. al contener la LC-PFCA y sus sales o sustancias relacionadas con la LC-PFCA, deben cumplir con las normas técnicas prescritas por el gobierno para su manipulación.

Medidas transversales:

Se han incorporado medidas transitorias apropiadas y disposiciones complementarias para permitir una transición estructurada al cumplimiento.

Planificación de implementación:

Fecha de Promulsión: 22 de mayo de 2026

Fecha de entrada de artículos (1)–(3): 22 de noviembre de 2026 (seis meses después de la promulgación)

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